REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006833
ASUNTO : IP01-S-2004-006833
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: NIXON HORACIO GOMEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy lunes 21 de Diciembre de 2015, siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, acompañada de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL, y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; en virtud de la aprehensión del ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el solicitado ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ, previo traslado desde el reten del CICPC, a quien se le pregunto si tenia Defensor de Confianza y manifestó que SI, por lo que se llamo al ABG. MILAGRO MONTENEGRO, quien fue juramentada mediante acta separada y se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto, exponiendo que el ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ, se encuentra requerido por este tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, SEGÚN EXPEDIENTE N° IP01-S-2004-006833, DE FECHA 22/02/1994, SEGÚN PD1 1337562. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse NIXON HORACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.882.342, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1971, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle principal de Santa Cruz de Bucaral vía la taza, Teléfono: 0426-301-0530, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial, siendo que está requerido por este Tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, SEGÚN EXPEDIENTE N° IP01-S-2004-006833, DE FECHA 22/02/1994, SEGÚN PD1 1337562. Seguidamente la Defensa Privada tomó la palabra y expone: ciudadano Juez solicito que mi patrocinado le decrete la libertad por cuanto el asunto por el cual se encuentra requerido ya fue sobreseido, es por lo que solicito se oficie al SIPOL a los fines de que el mismo sea excluido del sistema, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez tomó la palabra y expuso: que revisadas como han sido las actuaciones y por notoriedad judicial del sistema juris 2000, se observa que efectivamente en fecha 03/10/2005 fue decretado el sobreseimiento del ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ, con motivo de la presente causa la cual quedo definitivamente firme, en virtud de ellos se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ, y así mismo se acuerda oficiar al Sistema Integral de Información Policial, remitiendo copia certificada de la resolución que dicta el sobreseimiento de la causa a los fines de que lo excluyan de pantalla. Así mismo se acuerda designar como correo especial a la Abg. Milagro Montenegro, a los fines de que entregue el oficio por ante la oficina del SIIPOL. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Siendo las 06:10 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman.
Luego de una revisión de las actuaciones y por cuanto por notoriedad judicial del sistema juris 2000, se observa que en fecha 03/10/2005 fue decretado el sobreseimiento del ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ, con motivo de la presente causa la cual quedo definitivamente firme, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: NIXON HORACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.882.342, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1971, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle principal de Santa Cruz de Bucaral vía la taza, Teléfono: 0426-301-0530.
Así las cosas, es procedente la petición de la defensa privada en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: NIXON HORACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.882.342, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1971, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle principal de Santa Cruz de Bucaral vía la taza, Teléfono: 0426-301-0530. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: NIXON HORACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.882.342, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1971, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle principal de Santa Cruz de Bucaral vía la taza, Teléfono: 0426-301-0530.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano NIXON HORACIO GOMEZ, SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Integral de Información Policial, remitiendo copia certificada de la resolución que dicta el sobreseimiento de la causa a los fines de que lo excluyan de pantalla. TERCERO: Se acuerda designar como correo especial a la Abg. Milagro Montenegro, a los fines de que entregue el oficio por ante la oficina del SIIPOL.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012016000169.
|