REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SENTENCIA N°: PJ0182016000006
ASUNTO: IP31-X-2016-00015

DEMANDANTE: MIRLA JOSEFINA MAVO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.497.154
APODERADOS JUDICIALES DE LA APRTE ACTORA: no consta en el cuaderno de inhibición

APODERADOS JUDICIALES DE TRANSPORTE ROMERO: FLOR GUADALUPE PRIMERA CHIRINOS y THAYDEE SANCHEZ HECKER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 174.107 y 85.936, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZA INHIBIDA: Abg. THATIANA NINOSKA LUGO SÁNCHEZ, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo

I
NARRATIVA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abg. THATIANA NINOSKA LUGO SÁNCHEZ, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de junio de 2016, cursante a los folios uno (1) al dos (2) del presente cuaderno de inhibición, en la cual expone lo siguiente:

“Se concreta, que en la presente causa laboral identificada con el Nº IP31L2014000352, figura como apoderada de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA URPECA C.A., la abogada en el libre ejercicio de la profesión la ciudadana Thaydee Milagros Sánchez Hecker, identificada con la cédula NºV.-13.564.981, e inscrita en el INPREABOGADOS con el Nº85.936, documento poder que se encuentra inserto en las actas procesales a los folios 32 al 35 ambos e inclusive, le fuere otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 29/07/2014, inserto bajo el Nº31, Tomo 205, que anexo en copia simple constante de cuatro (04) folios a la presente acta, siendo que la abogada en comento y mi persona nos une vínculos de consaguinidad en 4º grado, tal como pueda verificarse hago mención de los documentos que nos identifican y comprueban la veracidad del mismo: Tronco Común: Ana Cristina de Sánchez, cédula de identidad Nº V.-738.444, abuela de ambas, siendo pariente en línea recta ascendente en 2º Grado de consanguinidad.- Descendientes del tronco común: Marys Coromoto Sánchez, cédula de identidad Nº V.-4.179.308, acta de nacimiento que se encuentra inserta en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio Falcón del año 1.954, con el Nº 293, con quien me une lazos de consanguinidad en línea recta ascendente en 1º Grado de Consaguinidad; y Reinaldo Antonio Sánchez, cédula de identidad Nº V.-3.391.501, acta de nacimiento que se encuentra inserta en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio Falcón del año 1.951, bajo el Nº 350, con quien me une lazos de consanguinidad en 3º Grado en línea Colateral.”

II
MOTIVA:

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada considera oportuno realizar algunas consideraciones en relación con la institución procesal de la Inhibición en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del laboral establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen lo siguiente:

Capítulo I
De las Causales de Inhibición y Recusación Artículo
31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente. 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.

(…)

Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

(…)

Artículo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Por tanto, cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por existir un parentesco de consanguinidad con uno de los apoderados judiciales de la parte demandada; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad de la inhibida.

En este sentido, se evidencia que el motivo por el cual se inhibe la mencionada Jueza, se circunscribe al hecho que la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana THAYDEE MILAGROS SÁNCHEZ HECKER, posee un parentesco por consanguinidad en cuarto grado, debiendo entender este tipo de vínculo como la relación de sangre que une a dos o más personas, siendo los parientes consanguíneos aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; lo cual conduce a la Jueza inhibida a apartarse y no seguir conociendo la causa principal signada con el número IP31-L-2014-000352, cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara CON LUGAR la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por último, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto fijo a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión; una vez recibido el mismo, la Jueza inhibida lo remitirá inmediatamente y conjuntamente con el asunto principal de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio adscritos a dicho Circuito Judicial Laboral, exceptuando de la distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, ya que tal y como fue decidido, se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez al frente de ese Tribunal en el presente asunto. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abg. THATIANA NINOSKA LUGO SÁNCHEZ, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, mediante Acta de Inhibición de fecha treinta (30) de junio de 2016, en relación al juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, sigue la ciudadana MIRLA JOSEFINA MAVO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.497.154, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URPECA; SEGUNDO: se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto fijo a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión; una vez recibido el mismo, la Jueza inhibida lo remitirá inmediatamente y conjuntamente con el asunto principal de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio adscritos a dicho Circuito Judicial Laboral, exceptuando de la distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, ya que tal y como fue decidido, se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez al frente de ese Tribunal en el presente asunto.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. FREDIS ORTUÑEZ

LA SECRETARIA.

ABG. YULEYMA PERDOMO
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA.

ABG. YULEYMA PERDOMO