REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001161
ASUNTO : IP01-P-2006-001161


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano FREDDY JOSÉ LOAIZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.482.111, mayor de edad, nació el 18-11-1959, 53 años de edad, casado, trabaja en un supermercado en punto fijo, residenciado en calle Josefa Camejo Nª: 82, pantano abajo, Estado Falcón, teléfono 0416-106-9499, condenado a NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 04 de agosto de 2006 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 08 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así el penado se mantuvo privado de libertad durante DOS (02) DÍAS. De manera evidente se advierte que la pena mantiene el límite previsto para optar por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que encontrándose en libertad es necesario su comparecencia a efectos de que manifieste su deseo de acogerse a tal medida y de manera eventual obligarse a cumplir con las condiciones que pudiera pautar el Tribunal. En todo caso corresponde igual los beneficios post condena de Destacamento de Trabajo al cumplir ¼ de la pena impuesta; Régimen abierto que corresponde a un tercio de la pena, Libertad condicional que corresponde a las 2/3 partes de la pena impuesta y confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena que sería. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente Auto pautado para el 15 de Julio de 2016, a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
LA SECRETARIA