REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001948
ASUNTO : IP01-P-2015-001948


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.600.929, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21-05-97, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa Nº 44, color beige, cerca del Consejo Comunal Caridad del Cobre, Coro, Estado Falcón, teléfono 0268-4048481condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 26 de junio de 2015, fue detenido policialmente el precitado penado, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha 05 de abril de 2016 para cuando el tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así el penado se mantuvo privado de libertad durante UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS y resta por cumplir una condena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO DÍAS.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De igual manera es menester determinar que opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta

Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano DANIEL ALEXANDER POLANCO GARMENDIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.600.929, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21-05-97, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa Nº 44, color beige, cerca del Consejo Comunal Caridad del Cobre, Coro, Estado Falcón, teléfono 0268-4048481condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda notificar al penado a fines de su comparecencia por ante este tribunal para la fecha 15 de Julio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS