REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001805
ASUNTO : IP01-S-2003-001805


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.494.783, de 58 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón y domiciliado Barrio La Cañada, calle José Leonardo con calle ecuador, a las adyacencias de la quebrada de zumurucuare, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-689.8825, y a MIRIAN COROMOTO TOYO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7488523, de 57 años de edad, soltera, natural de Coro, estado Falcón, de igual domicilio; condenados a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer a parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 30 de agosto de 2003 y en fecha 01 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta libertad sin restricciones para el primero y medida cautelar sustitutiva de libertad a la segunda, por lo que los penados se mantuvieron privados de libertad durante dos (02) días y restan por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir ¼ parte de la pena, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena, libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra a los ciudadanos ALEXIS RAMON MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.494.783, de 58 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón y domiciliado Barrio La Cañada, calle José Leonardo con calle ecuador, a las adyacencias de la quebrada de zumurucuare, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-689.8825, y a MIRIAN COROMOTO TOYO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7488523, de 57 años de edad, soltera, natural de Coro, estado Falcón, de igual domicilio; condenados a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer a parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda la imposición de los penados del presente auto por lo que deberán comparecer para la fecha 15 de julio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS