REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001947
ASUNTO : IP01-P-2015-001947
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos LUIS ANGEL VELASQUEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.784.494, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-05-97, de 18 años de edad, soltero, de ocupación albañilería, domiciliado en el Barrio San José, calle Sucre con Raúl Leoni, casa Nº 10, frente a una Librería, Coro, Estado Falcón y OSE LEONARDO OLIVARES PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.481.213, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 18-08-88, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Barbero, domiciliado en el Sector 5 de Julio, calle Carabobo, casa Nº 10, una cuadra antes de la Escuela 5 de Julio, Coro, Estado Falcón, condenados a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26 de junio de 2015, fueron detenidos policialmente los precitados penados, en fecha 28 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privados de libertad hasta la presente fecha, por lo que han estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO y QUINCE (15) días y cumplen la pena para la fecha 26 de junio de 2020.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual han sido condenados los mencionados ciudadanos, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírles a los fines de saber si se acogen a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberán comprometerse a cumplir con todas las condiciones que les imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberán consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales de los penados.
De igual manera es menester determinar que opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta la cual corresponde para la fecha 26 de diciembre de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir para la fecha 26 de octubre de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir para la fecha 26 de marzo de 2019.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que corresponde al 26 de marzo de 2019.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL VELASQUEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.784.494, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-05-97, de 18 años de edad, soltero, de ocupación albañilería, domiciliado en el Barrio San José, calle Sucre con Raúl Leoni, casa Nº 10, frente a una Librería, Coro, Estado Falcón y OSE LEONARDO OLIVARES PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.481.213, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 18-08-88, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Barbero, domiciliado en el Sector 5 de Julio, calle Carabobo, casa Nº 10, una cuadra antes de la Escuela 5 de Julio, Coro, Estado Falcón, condenados a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Practíquese lo conducente. Notifíquese. Impónganse. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA
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