REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000693
ASUNTO : IP01-P-2016-000693
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-9715871, de profesión u oficio comerciante, residenciado Urbanización Monte Bello, avenida 11, entre calle N y “Ñ”, apartamento A-2 Maracaibo Estado Zulia, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los ciudadanos MIRIANGEL CRISTINA DJOUMBLAT BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-24.366.566, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización Piedras del Sol, condominio 15, casa 508 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 02617330881, el tercero como ABSALON UTRIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, concubino, portador de la cédula de identidad Nº V-17296581, de profesión u oficio conductor, residenciado Avenida 62, N° 32F67 barrio las Marías Maracaibo Estado Zulia teléfono 04120621360 y YUSEMIRY RAMONA CHIQUINQUIRA CEPEDA MORAN, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-15410183, de profesión u oficio comerciante, residenciada en La Rinconada barrio los caobos calle 1A, casa 2-150 Maracaibo Estado Zulia teléfono 04167194511, todos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenados a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS en la comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del código penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en actas que fecha 15 de febrero de 2016 resultaron detenidos los penados de marras de marras, en fecha 17 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así, los penados han estado efectivamente privados CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Por cuanto las penas a imponer de los penados son disímiles es necesario efectuar el cómputo de pena por separado y así tenemos que en cuanto al penado RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, quien resultó condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, solo corresponde libertad condicional o confinamiento, esto en consideración al quantum de la sustancia incautada en el procedimiento que dio lugar a la presente causa. Siendo así solo optaría por la prenombrada formula alternativa de cumplimiento de pena
Al cumplir siete años y seis meses el cual corresponde a las tres cuartas partes de la pena impuesta y sería para la fecha 15 de agosto de 2023. Igual término opera para la conversión del resto de la pena en confinamiento. Cumple la totalidad de la pena para la fecha 15 de febrero de 2025.
En cuanto a los ciudadanos MIRIANGEL CRISTINA DJOUMBLAT BASTIDAS, ABSALON UTRIA NAVARRO y YUSEMIRY RAMONA CHIQUINQUIRA CEPEDA MORAN, quienes resultaron condenados a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de el quantum de la pena impuesta optan por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena, es decir para la fecha 15 de agosto de 2017; régimen abierto para la fecha 15 de junio de 2018 y libertad condicional para la fecha 15 de noviembre de 2018. Igual corresponde para la conversión de pena en confinamiento para la fecha 15 de noviembre de 2018, al cumplir las tres cuartas partes de la pena. Cumplen la totalidad de la pena para la fecha 15 de febrero de 2020.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-9715871, de profesión u oficio comerciante, residenciado Urbanización Monte Bello, avenida 11, entre calle N y “Ñ”, apartamento A-2 Maracaibo Estado Zulia, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los ciudadanos MIRIANGEL CRISTINA DJOUMBLAT BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-24.366.566, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización Piedras del Sol, condominio 15, casa 508 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 02617330881, el tercero como ABSALON UTRIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, concubino, portador de la cédula de identidad Nº V-17296581, de profesión u oficio conductor, residenciado Avenida 62, N° 32F67 barrio las Marías Maracaibo Estado Zulia teléfono 04120621360 y YUSEMIRY RAMONA CHIQUINQUIRA CEPEDA MORAN, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-15410183, de profesión u oficio comerciante, residenciada en La Rinconada barrio los caobos calle 1A, casa 2-150 Maracaibo Estado Zulia teléfono 04167194511, todos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenados a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS en la comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del código penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se practicó el Cómputo de Cumplimiento de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Se acuerda practicar la evaluación pertinente a los penados MIRIANGEL CRISTINA DJOUMBLAT BASTIDAS, ABSALON UTRIA NAVARRO y YUSEMIRY RAMONA CHIQUINQUIRA CEPEDA MORAN, quienes optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. A los fines de la imposición del presente auto se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Notifíquese. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
KAILYMAR CÓRDOBA
SECRETARIA
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