REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002853
ASUNTO : IP01-P-2011-002853

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.619, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGELVIS COLINA.


REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 20-11-2012 al 24-10-2013. Deportes. 1.848 horas
• 01-09-2015 al 25-11-2015. Educación. 504
• Total de horas intramuros: 2.352, equivalentes a Un año y dos meses.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.352 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 2.352 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de un año y dos meses.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SIETE (07) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

A los efectos de determinar el tiempo de cumplimiento de pena del ciudadano JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ es necesario verificar lo siguiente:
• El penado fue detenido primeramente en fecha 08 de Junio de 2011 y con fecha 25 de Octubre de 2013 se otorga a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.
• Con fecha 03 de abril de 2014 se recibe comunicación suscrita por la Licenciada YDALIA GIL, en su condición de Directora del centro de Residencia Supervisada del estado Falcón y por el Licenciado JORGE BETHENCOURT, delegado de prueba, en donde informan que el penado JHON KENNEDY HERNAN MARTINEZ se ausentó de dicha institución desde la fecha 26-03-2014. Siendo así, el penado se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS.
• Con fecha 09 de abril de 2014 se fija audiencia especial para resolver incidencias la cual resultó diferida para la fecha 16 de mayo de 2014. Con fecha 06 de mayo de 2014 es detenido nuevamente el penado por orden de aprehensión librada por el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal en la causa IP01-P-2001-003606, causa esta que ya había sido acumulada al presente asunto la cual no había sido dejada sin efecto por lo que se acordó dejar sin efecto dicha orden y decretar la libertad del penado mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, encontrándose privado de libertad por el lapso de UN (01) DÍA.
• Con fecha 27 de mayo de 2014 es nuevamente detenido el penado JHON KENNEDY HERNAN MARTINEZ y con fecha 28 del mismo mes y año se celebra audiencia para resolver incidencias en donde se revoca la medida de régimen abierto, manteniéndose hasta la fecha 26 de noviembre de 2015 privado de libertad durante un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Para esa fecha al efectuar la sumatoria del tiempo de detención se obtiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, conforme se evidencia de auto de cómputo de pena de fecha 19-11-2015.
• Con fecha 26 de noviembre de 2015 se decreta a favor del penado conversión de la pena en confinamiento, la cual resultó revocada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, manteniéndose el penado durante todo ese tiempo privado de libertad, es decir durante SIETE (07) MESES y DIECISEÍS (16) DÍAS, para en definitiva sumar un tiempo real de privación de libertad de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.

Debe sumarse a favor del penado el tiempo de redención efectuada mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015 la cual obtuvo un resultado de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS; el tiempo redimido mediante auto de fecha 19-11-2015 que dio un resultado de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, mas el tiempo redimido mediante auto de esta misma fecha, es decir SIETE (07) MESES lo cual dio resultas de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Finalmente al efectuar la sumatoria del tiempo de privación de libertad y del tiempo redimido se obtiene un tiempo definitivo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de cumplimiento de pena, lo cual excede a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN que le fuera impuesta.
Por tal motivo se declara redimida la pena al ciudadano JHON KENNEDY HERMAN MARTINEZ, se actualiza el cómputo de pena y se acuerda decretar la providencia que corresponda mediante auto separado y así se decide.

DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SIETE (07) MESES a favor del penado JHON KENEDY HERNAN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.619, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA