REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005006
ASUNTO : IP01-P-2012-005006
AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.444.777, con domicilio en la urbanización Los médanos, manzana F, casa sin número, Coro, estado Falcón, a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 08 de mayo de 2015 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA emite el siguiente pronóstico:… FAVORABLE”.
De igual modo no se evidencia de actas que el penado antes mencionado haya tenido antecedentes posteriores a la comisión del hecho y cursa en actas la debida consignación de la oferta laboral la cual fue verificada por el equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, como también lo fue la carta de residencia requerida, todo a efectos de ser validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales del penado, tal como lo exige el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal considera que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, se otorga la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Deberá presentarse ante el Centro de Residencia Comunitaria de Santa Ana de Coro, ubicado en la avenida Rooselvelt, de esta ciudad, y cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba respectivo.
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicada a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Establecerse laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que está cumpliendo con las labores que ha consignado ante el Tribunal.
5. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
6. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de sustancias, (licorerías, bares, etc.).
8. No portar ningún tipo de arma.
9. Prohibición de salida del Estado Falcón.
10. Pernoctar y cumplir con la normativa del Centro de Residencia Comunitario de santa Ana de Coro.
11. Mantener una conducta de respeto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.
12. Realizar una actividad comunitaria de manera mensual, por lo que contará con la orientación del consejo comunal del sitio en donde tiene fijada su residencia.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, con sede en esta ciudad a los fines de que cada dos (2) meses realicen visitas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario; y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Tribunal; con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días a este Despacho Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS CORREA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.444.777, con domicilio en la urbanización Los médanos, manzana F, casa sin número, Coro, estado Falcón, a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad. Todo de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio que cumplirá en el Centro de Residencia Comunitaria de Santa Ana de Coro, ubicado en la avenida Alí Primera de esta ciudad, institución donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho Centro y al cual deberá acudir en la fecha de imposición del presente auto. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Residencia Supervisada ya identificado conjuntamente con copia de auto de cómputo de pena. El penado deberá comparecer a la fecha 14 de julio del presente año, a las 09:00 horas de la mañana a efectos de la imposición del presente auto. Ofíciese al consejo comunal correspondiente participándole lo acordado. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la presente resolución.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA
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