REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001999
ASUNTO : IP01-P-2014-001999

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Barinas a favor del ciudadano YORDAN COBOS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23015214, nació el 01-08-1993, 21 años de edad, soltero, carpintero, residenciado en Sector Agua Linda calle 13 y 14 Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 4 de Diciembre de 2014 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 numerales 1 y 2.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 03-05-2014 al 30-09-2014 Artesanía: 4 meses 26 días.
• 05-11-2014 al 30-05-2016. Artesanía: Un años, seis meses y veinticinco días.
Para un total de Un (01) año, Once (11) meses y veintiún (21) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano YORDAN COBOS CASTRO, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de Un (01) año, Once (11) meses y veintiún (21) días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de febrero de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIECISIETE (17) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS; por lo que resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, para un cumplimiento total de la pena impuesta que será efectivo para la fecha 01 de abril de 2019.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: YA OPTA.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir para la fecha 01 de abril de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, cuatro años y seis meses y corresponde a la fecha 02 de octubre de 2017.
Optar por confinamiento para la fecha 02 de octubre de 2017.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano YORDAN COBOS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23015214, nació el 01-08-1993, 21 años de edad, soltero, carpintero, residenciado en Sector Agua Linda calle 13 y 14 Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 4 de Diciembre de 2014 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 numerales 1 y 2. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Barinas. Se acuerda efectuar la evaluación psicosocial del penado y requerir a los familiares del penado la consignación de los recaudos pertinentes a objeto de su verificación.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA