REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001999
ASUNTO : IP01-P-2014-001999
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Barinas a favor del ciudadano ENDER GIOVANNY FLORES DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.235.89, nació el 17-12-1988, de 26 años de edad, soltero, Albañil, residenciado en Santa Bárbara de Barinas sector Agua linda calle 13 entre 14 estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 4 de Diciembre de 2014 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 numerales 1 y 2.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 17-02-2014 al 05-05-2016. Educación: Dos años, cuatro meses y veintisiete días.
Para un total de Dos años, cuatro meses y veintisiete días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ENDER GIOVANNY FLORES DUARTE, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de Dos años, cuatro meses y veintisiete días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de febrero de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIECISIETE (17) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS da un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS; por lo que resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, para un cumplimiento total de la pena impuesta que será efectivo para la fecha 14 de diciembre de 2018.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: YA OPTA.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir para la fecha 14 de diciembre de 2016
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, cuatro años y seis meses y corresponde a la fecha 14 de agosto de 2017
Optar por confinamiento para la fecha 14 de agosto de 2017.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano ENDER GIOVANNY FLORES DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.235.89, nació el 17-12-1988, de 26 años de edad, soltero, Albañil, residenciado en Santa Bárbara de Barinas sector Agua linda calle 13 entre 14 estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 4 de Diciembre de 2014 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del articulo 6 numerales 1 y 2. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Barinas. Se acuerda efectuar la evaluación psicosocial del penado y requerir a los familiares del penado la consignación de los recaudos pertinentes a objeto de su verificación.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA
|