REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000210
ASUNTO : IP01-P-2012-000210

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.234 fecha de nacimiento 06/04/01993, edad 20 años, profesión u oficio obrero, domicilio Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, casa sin número, Coro, estado Falcón quien fue condenado por el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal bajo el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal vigente.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 20 de Noviembre de 2013 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de destacamento de trabajo, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ,, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 84 AL 87 de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ,, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.234 fecha de nacimiento 06/04/01993, edad 20 años, profesión u oficio obrero, domicilio Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, casa sin número, Coro, estado Falcón quien fue condenado por el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal bajo el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal vigente, actualmente recluido en el internado judicial de Cumaná; por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 488 del código orgánico procesal penal y el artículo 471 eiusdem. Notifíquese a las partes. Elabórese exhorto correspondiente en un tribunal de ejecución del circuito judicial penal del estado Sucre y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda la remisión del presente cómputo al tribunal exhortado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA