REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006710
ASUNTO : IJ01-P-2014-000031
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Barinas a favor del ciudadano ALEXANDER JESÚS CARRASQUERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.600.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-1987, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, y residenciado en la Urbanización Independencia calle 1 casa numero 13. Teléfono: 0416-266-60-72, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas que abracan desde la fecha 14-01-2013 al 30-03-2015, para un total de 8.196 horas de actividades intramuros que equivalen a CUATRO AÑOS Y DIECISEIS DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ALEXANDER JESÚS CARRASQUERO GUTIERREZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 8.196 horas de actividades intramuros que corresponden a CUATRO (04) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21 de diciembre de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy por lo que tiene un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de esta fecha el cual obtuvo un resultado de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DÍAS, da un cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS y CINCO (05) DÍAS, por lo que resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO DÍAS, para un cumplimiento total de la pena impuesta que será efectivo para la fecha 13 de julio de 2019.
Para la fecha de hoy el penado opta por destacamento de trabajo y régimen abierto. Opta por libertad condicional y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir seis años y nueve meses y corresponde a la fecha 13 de abril de 2017.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DÍAS al ciudadano ALEXANDER JESÚS CARRASQUERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.600.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-1987, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, y residenciado en la Urbanización Independencia calle 1 casa numero 13. Teléfono: 0416-266-60-72, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Se acuerda efectuar la evaluación psicosocial del penado y requerir a los familiares del penado la consignación de los recaudos pertinentes a objeto de su verificación.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA