REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006829
ASUNTO : IP01-P-2011-006829

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado LUÍS ALBERTO MORILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.180, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Callejón Andrés Eloy, casa s/n, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 05-01-2015 al 22-01-2016. Cultura. Horas: 2096
Para un total de 2096 horas intramuros, que equivalen a un (01) año y Diez días.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, ya identificado, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses y seis días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 2096 horas intramuros, que equivalen a un (01) año y Diez días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS al ciudadano LUÍS ALBERTO MORILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.180, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Callejón Andrés Eloy, casa s/n, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente., en atención a lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena.Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de su imposición. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA