REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003106
ASUNTO : IP01-P-2012-003106
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Anzoátegui a favor del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.602.005 de profesión u oficio, albañil, de estado civil, casado, domiciliado en el parcelamiento cruz verde, calle Isaías medina, casa N° 08, cerca del estadium del sector cruz verde, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 01-08-2012 hasta la fecha 30-03-2015, en actividades relativas al trabajo, deporte, cultura y estudio, con un total de horas intramuros de 5.292, que corresponde a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE TOVAR CHIRINOS cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 5.292 horas de prisión, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS . Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que el penado se encuentra privado de libertad desde la fecha 29 de julio de 2012, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse los resultados de redención judicial efectuada mediante el presente auto, es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, para en definitiva determinar como tiempo efectivo de cumplimiento de pena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Resta por cumplir una pena de CUATRO AÑOS Y ONCE DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 29 de julio de 2020.
El penado solo opta por libertad condicional y conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir siete (07) años, y corresponde a la fecha 29 de marzo de 2018.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a CARLOS JOSÉ TOVAR CHIRINOS.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS al ciudadano CARLOS JOSE TOVAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.602.005 de profesión u oficio, albañil, de estado civil, casado, domiciliado en el parcelamiento cruz verde, calle Isaías medina, casa N° 08, cerca del estadium del sector cruz verde, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA