REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002915
ASUNTO : IP01-P-2013-002915
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Anzoátegui a favor del ciudadano ADELIS RAFAEL CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 4.645.920, venezolano, fecha de nacimiento 27-07-1956 de profesión u oficio comerciante natural de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 22-12-2014 hasta el 22-01-2016, para un total de 2.184 horas de actividades intramuros que corresponde a UN (01) AÑO y UN (01) MES.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano ADELIS RAFAEL CAMPOS cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.184, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de UN (01) AÑO y UN (01) MES, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de SEIS MESES y QUINCE DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que el penado se encuentra privado de libertad desde la fecha 21 de mayo de 2013, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse los resultados de redención judicial efectuada mediante el presente auto, es decir SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para en definitiva determinar como tiempo efectivo de cumplimiento de pena TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS. Resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS la cual se hará efectiva para la fecha 05 de diciembre de 2020.
El penado solo opta por libertad condicional y por la conversión de pena en confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena, es decir seis (06) años, que corresponde al 02 de marzo de 2018.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a ADELIS RAFAEL CAMPOS.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS MESES y QUINCE DÍAS al ciudadano ADELIS RAFAEL CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 4.645.920, venezolano, fecha de nacimiento 27-07-1956 de profesión u oficio comerciante natural de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

KAILYMAR CÓRDOBA