REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004588
ASUNTO : IP01-P-2010-004588
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la comunidad penitenciaria de Coro a favor del ciudadano RONALD JEFERSON ACEVEDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.562.848, actualmente recluido en el internado Judicial del estado Anzoátegui, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículo 458, 277 y 218 del código penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 23-09-2010 hasta el 31-07-2012, para un total de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano RONALD JEFERSON ACEVEDO SERRANO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que el penado se encuentra privado de libertad desde la fecha 21 de septiembre de 2010, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO DÍAS, tiempo al cual debe sumarse los resultados de redención judicial efectuada mediante auto de fecha 06 de abril de 2016, es decir NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, mas redención efectuada en el presente auto el cual correspondió a ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS para en definitiva determinar como tiempo efectivo de cumplimiento de pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Resta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 01 de enero de 2017.
El penado opta para la fecha de hoy por todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y por la conversión de pena en confinamiento por cuanto ha cumplido mas de las ¾ partes de la pena, es decir seis (06) años.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a RONALD JEFERSON ACEVEDO SERRANO.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS al ciudadano RONALD JEFERSON ACEVEDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.562.848, actualmente recluido en el internado Judicial del estado Anzoátegui, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículo 458, 277 y 218 del código penal. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Por cuanto el penado opta por conversión de la pena en confinamiento se acuerda solicitar a la defensa su colaboración a los efectos de la tramitación de la carta de residencia del penado y su consignación a la presente causa. Se acuerda solicitar carta de conducta ejemplar del ciudadano vía fax o la vía mas expedita por ante la dirección del internado judicial José Antonio Anzoátegui.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA