REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001263
ASUNTO : IP01-P-2011-001263
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.347, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, frente a la cancha Cástulo Rómulo Ferrer, Coro, estado Falcón, condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas que abracan desde la fecha 01-04-2011 al 01-07-2016, para un total de 2.332 horas de actividades intramuros que equivalen a DOS AÑOS, TRES MESES y SIETE DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ISEA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.332 horas de actividades intramuros que corresponden a, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN AÑO, UN MES y DIECIOCHO DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia del expediente que el penado fue privado de su libertad por primera y única vez el día 17 de marzo de 2011, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, mas el resultado de redención practicado en el presente auto que correspondió a UN AÑO, UN MES y DIECIOCHO DÍAS, lo cual arroja un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS , y cumple la pena para la fecha 29 de enero de 2020.
En virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal en consideración de la fecha de comisión del hecho, tal y como se advirtiera en auto de cómputo de pena de fecha 17 de julio de 2015, el penado opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena impuesta que corresponde a tres años. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta la cual sería cuatro años. Ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, la cual sería seis años y ocho meses, lo que corresponde al29 de septiembre de 2016.
Opta por la gracia del confinamiento al darle cumplimiento a las ¾ partes de la pena impuesta, lo cual sería de siete años y seis meses, que corresponde a la fecha 29 de julio de 2017.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ISEA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.347, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, frente a la cancha Cástulo Rómulo Ferrer, Coro, estado Falcón, condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal vigente. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Impóngase al penado. Se acuerda la evaluación psicosocial correspondiente y la cooperación a la defensa y familiares a fines de la consignación de los recaudos actualizados pertinentes. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA
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