REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001313
ASUNTO : IP01-P-2013-001313

AUTO DE REDENCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad a favor del ciudadano ROGELIO LINO MARTINEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.307.271, fecha de nacimiento 14/12/1993, de profesión u oficio obrero, domiciliado urbanización cruz Verde, Edificio N° 7, apartamento 02- 02, coro del estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 424 del Código Penal, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Cursan en actas dos solicitudes, la cual la primera abarca un período que va desde la fecha 01-07-2015 y 25-01-2015, para un total de 1.168 horas de actividades intramuros que corresponden a seis meses y veinte días. Así mismo cursa una segunda solicitud cuyo período corresponde desde la fecha 02-03-2013 hasta el 30-06-2015, en actividades educativas que conforman 5.466 horas de actividades intramuros y corresponden a dos años, ocho meses y doce días

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de 1.168 horas y 5.466 horas efectivamente estudiadas y laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: primeramente tenemos seis meses y veinte días efectivamente estudiadas y laboradas en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Así mismo, de la segunda solicitud se corrobora una total de dos años, ocho meses y doce días de actividades que corresponden a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, para en definitiva obtener un resultado de redención efectiva de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

En fecha 20 de febrero de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, manteniéndose bajo esa medida de coerción hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo a el cual debe sumarse el resultado de la redención efectuada en esta fecha que correspondió a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, mas el resultado de redención efectuado mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2015, el cual correspondió a UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DÍAS, para obtener un resultado de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES. Resta por cumplir ONCE (11) MESES el cual corresponde a la fecha 19 de junio de 2017.
El penado opta por libertad condicional y confinamiento. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano ROGELIO LINO MARTINEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.307.271, fecha de nacimiento 14/12/1993, de profesión u oficio obrero, domiciliado urbanización cruz Verde, Edificio N° 7, apartamento 02- 02, coro del estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 424 del Código Penal, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente. Remítase copia vía electrónica del presente Auto a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón donde permanece el penado de marras. Trasládese el tribunal al mencionado centro de reclusión a fines de su imposición. Solicítese carta de conducta ejemplar. Solicítese a la defensa carta de residencia pertinente. Notifíquese. Cúmplase.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

KAILYMAR CÓRDOBA

LA SECRETARIA