REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003787
ASUNTO : IP01-P-2013-003787
AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico, a favor del ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, titular de la cédula de identidad V-18.769.30, Venezolano, mayor de edad, soltero, edad 26 años, estudiante, residenciado en calle silva entre calle el tenis callejón Borregales, casa Nº 19, de la Ciudad de coro, municipio Miranda del estado falcón, teléfono 0268-251-4662 (casa); actualmente recluido en Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores, actualmente recluido en Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01-06-2015 al 23-02-2016, con la actividad de Trabajo o Estudio; lo que equivalen a SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención del Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico, correspondiente al ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS efectivamente estudiadas y laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: en primer lugar tenemos SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, laborados en el Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
En fecha 23 de Junio de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 01 de agosto de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, sumándole las redenciones de acordadas en auto de fecha 04 de septiembre de 2015 que correspondió a DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena mas la acordada mediante el presente auto que correspondió a TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que como consecuencia da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de noviembre de 2018. Y ASI SE DECIDE.-
Siendo así opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo: Al cumplir la 1/2 de la pena impuesta: Ya opta. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir cuatro años, la cual corresponde al 17 de diciembre de 2016. Libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir cuatro años y seis meses y corresponde a la fecha 16 de marzo de 2017. Opta por confinamiento para la fecha 16 de marzo de 2017.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, titular de la cédula de identidad V-18.769.30, Venezolano, mayor de edad, soltero, edad 26 años, estudiante, residenciado en calle silva entre calle el tenis callejón Borregales, casa Nº 19, de la Ciudad de coro, municipio Miranda del estado falcón, teléfono 0268-251-4662 (casa); actualmente recluido en Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Remítase copia certificada del presente Auto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guaricoa los fines de que sea comisionado un Juez de Ejecución para que ejerza el control y vigilancia del penado de marras de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Internado Judicial San Juan de los Morros del estado Guarico. Notifíquese. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
KAILYMAR CÓRDOBA
SECRETARIA
|