REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000235
ASUNTO : IP01-P-2007-000235

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación del ciudadano LEONARDO JOSE MENCIA LEAL, venezolano, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.493, residenciado en Cumarebo, Municipio Zamora, en la calle 05 de Julio, estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/11/2008, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y 277 del Código Penal vigente.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se recibe en el presente asunto informe de finalización suscrito por la delegada de prueba, abogada INGRID ARRIAS, del centro de residencia supervisada del estado Zulia, en donde informa que el penado ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas por el tribunal y ha observado buena conducta. De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que el penado LEONARDO JOSÉ MENCIAS LEAL fue detenido policialmente en fecha 03-01-2007, y conforme a auto de cómputo de fecha 25 de Noviembre de 2009 se desprende que el penado dará cumplimiento total de la pena impuesta para la fecha 18 de Noviembre del 2014, indicativo que para la fecha de hoy ha superado el tiempo real y efectivo de cumplimiento de pena.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano LEONARDO JOSE MENCIA LEAL antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 18 de Noviembre del 2014, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LEONARDO JOSE MENCIA LEAL, venezolano, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.493, residenciado en Cumarebo, Municipio Zamora, en la calle 05 de Julio, estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/11/2008, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y 277 del Código Penal vigente, actualmente cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de Régimen abierto.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase con oficio al centro de residencia supervisada de esta ciudad. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
KAILYMAR CÓRDOBA
SECRETARIA