REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002645
ASUNTO : IP01-P-2009-002645

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano LEINOR ALI PEREZ CANINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, soltero, Bachiller, nacido en Caracas, Distrito capital en fecha 19 de enero de 1.974, actualmente cumpliendo conversión de pena en confinamiento, quien resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Isnard Rafael Torres Cordero.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que de auto de cómputo de pena de fecha 21 de septiembre de 2010 se señala que la fecha de cumplimiento de pena por la comisión de este hecho corresponde a la fecha 08 de agosto de 2015.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en el artículo 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano LEINOR ALI PEREZ CANINO, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se aprecia este cumplió la totalidad de la pena impuesta para la fecha 08 de agosto de 2015, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LEINOR ALI PEREZ CANINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, soltero, Bachiller, nacido en Caracas, Distrito capital en fecha 19 de enero de 1.974, actualmente cumpliendo conversión de pena en confinamiento, quien resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

KAILYMAR CÓRDOBA
SECRETARIA