REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005335
ASUNTO : IP01-P-2011-005335

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.19.118.314, nació el 26-07-1983, 29 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en DABAJURO, sector Libertador, casa sin numero, a 600 metros de la planta de CADAFE, Estado Falcón, teléfono 042686130147, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuyos informes de evaluación y requisitos fueron consignados para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo y a partir de la presente se le someterá a Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa mediante auto de fecha 27 de octubre de 2014 este Tribunal decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena e impone como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO.
Cursa en actas constancia de finalización debidamente suscrita por la delegada de prueba, licenciada Egleida Morillo y por la coordinadora de la Unidad Técnica de supervisión y orientación del estado Falcón de donde se desprende que el precitado penado dio fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas por el delegado de prueba y por el tribunal y finalizó el régimen de prueba impuesto.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, antes identificado, le fue impuesto un régimen de prueba de UN (01) AÑO habiendo cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal mediante auto de fecha 27 de octubre de 2014 tal y como se constata de informe de finalización referido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.19.118.314, nació el 26-07-1983, 29 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en DABAJURO, sector Libertador, casa sin numero, a 600 metros de la planta de CADAFE, Estado Falcón, teléfono 042686130147, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuyos informes de evaluación y requisitos fueron consignados para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo y a partir de la presente se le someterá a Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
KAILYMAR CÓRDOBA
SECRETARIA