REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008613
ASUNTO : IP01-P-2013-008613
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los penados ANGEL EMIRO FARIA MENDOZA, de 36 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.821, fecha de nacimiento 17/03/1980, de profesión u oficio Albañil, domiciliado, Barrio Brisas del Norte, Avenida 21, casa 17, al fondo del Sambil Maracaibo, del estado Zulia, Falcón, condenado a cumplir la pena de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión dl delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la LEY DE DROGAS.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 28 de noviembre de 2013, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 28 de noviembre de 2023.
En virtud de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en donde se señala que para los delitos de trafico de drogas de mayor cuantía, tal como trata el caso de marras, se postergarán para los penados o penadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, al penado ya identificado solo le corresponde libertad condicional para la fecha 28 de noviembre de 2021. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ANGEL EMIRO FARIA MENDOZA, de 36 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.821, fecha de nacimiento 17/03/1980, de profesión u oficio Albañil, domiciliado, Barrio Brisas del Norte, Avenida 21, casa 17, al fondo del Sambil Maracaibo, del estado Zulia, Falcón, condenado a cumplir la pena de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión dl delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la LEY DE DROGAS.
SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA
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