REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006151
ASUNTO : IP01-P-2014-006151

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual les condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente al ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.618, fecha de nacimiento 13.071981, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, residenciado en la intercomunal coro la vela, sector la retama, Municipio Colina, de Coro estado Falcón, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este tribunal de ejecución de sentencias y medidas de seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado resultó detenido por primera y única vez el día 22 de agosto de 2014 permaneciendo privado de libertad hasta la fecha 26 de enero de 2015 para cuando el tribunal quinto de control decreta una medida menos gravosa a su favor. Siendo así el penado estuvo privado de libertad durante un lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Se desprende de actas que al penado le fue incautado un peso neto de 13,12 gramos de cocaína clorhidrato por lo que siendo un delito de menor cuantía es procedente en el presente caso al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir tres años. Opta por la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado PEDRO JOSE GARCIA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.618, fecha de nacimiento 13.071981, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, residenciado en la intercomunal coro la vela, sector la retama, Municipio Colina, de Coro estado Falcón, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se fija como fecha de imposición del presente auto el día miércoles 03 de agosto de 2016 a las 09:00 horas de la mañana por ante esta sede. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA