REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001238
ASUNTO : IP01-P-2015-001238

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano EMIRO JOSE ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.609.365, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84.1 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 30 de marzo de 2015, decretándose en la correspondiente audiencia de presentación medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privado de libertad tal y como se aprecia de acta de apertura de juicio oral y público y de auto de sentencia definitiva por admisión de los hechos, dimanada del tribunal primero de juicio de este circuito judicial penal. Siendo así se tiene que el ciudadano EMIRO JOSE ADRIANZA tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El cumplimiento efectivo y total de la pena se efectuara para la fecha 20 de marzo de 2020.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quatum de la pena impuesta la cual no excede de los cinco años de prisión y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, la cual corresponde a la fecha 30 de septiembre de 2017; régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y corresponde a la fecha 30 de julio de 2018; libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual corresponde al 30 de diciembre de 2018 y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir el 30 de diciembre de 2018.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de Coro, en contra del ciudadano EMIRO JOSE ADRIANZA, ya identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de EMIRO JOSE ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.609.365, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84.1 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA