REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001861
ASUNTO : IJ01-P-2016-000015
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 15.704.110, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 04 de junio de 2015, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 05 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad y para la fecha de hoy el mencionado penado mantiene la medida de coerción personal impuesta, por lo que ha estado privado de libertad durante el lapso de UN (01) y UN (01) MES DE PRISIÓN, para un cumplimiento efectivo de pena para la fecha 04 de marzo de 2020.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De igual manera el penado opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta la cual corresponde a dos años, cuatro (04) meses y quince (15) días la cual sería para la fecha 19 de octubre de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir tres años y dos meses, que corresponde a la fecha 04 de agosto de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que serían tres años, ocho meses, siete días y doce horas y corresponde al 11 de febrero de 2019 a las 12 horas meridiam.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta que será para la fecha 11 de febrero de 2019 a las 12 horas meridiam.
Siendo así se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria decretada en contra de CARLOS JAVIER PEREIRA SANCHEZ y practicado el computo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 15.704.110, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de coro a los fines de la imposición del presente auto. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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