REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006981
ASUNTO : IP01-P-2014-006981

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los penados DIOMEL ALEXANDER LOPEZ YANCY venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.727.478, de oficios funcionario policial, domiciliado en la urbanización cruz verde, casa N° 01, Coro, CARLOS EDUARDO LOPEZ YANCY venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.562.230, agricultor, con domicilio en Caujarao, cerro bella vista, casa sin número, JESUS AMADO ZAVALA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.331.431, con domicilio en Santa Cruz de Bucaral, casa sín número, estado Falcón y JAISAN ALEXANDER POLANCO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.308.393, agricultor, con domicilio en Caujarao, cerro bella vista, casa sin número, quienes resultaron condenados a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del código penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 13 de octubre de 2014, fueron detenidos policialmente los precitados penados, en fecha 15 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que los mencionados penados han estado privados de libertad durante el lapso de DOS (02) DÍAS.
Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente, a favor de los penados, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que los mismos manifiesten su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En tal sentido se acuerda citar a los precitados penados a efectos de que manifiesten su voluntad de acogerse o no a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado. Dado a que los penados se encuentran en libertad, no puede precisarse con exactitud el tiempo de cumplimiento de pena y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir Un año.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir un año y cuatro meses.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir un año y seis meses.

En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra de los ciudadanos DIOMEL ALEXANDER LOPEZ YANCY, CARLOS EDUARDO LOPEZ YANCY, JESUS AMADO ZAVALA, JAISAN ALEXANDER POLANCO antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados DIOMEL ALEXANDER LOPEZ YANCY venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.727.478, de oficios funcionario policial, domiciliado en la urbanización cruz verde, casa N° 01, Coro, CARLOS EDUARDO LOPEZ YANCY venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.562.230, agricultor, con domicilio en Caujarao, cerro bella vista, casa sin número, JESUS AMADO ZAVALA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.331.431, con domicilio en Santa Cruz de Bucaral, casa sín número, estado Falcón y JAISAN ALEXANDER POLANCO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.308.393, agricultor, con domicilio en Caujarao, cerro bella vista, casa sin número, quienes resultaron condenados a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del código penal.. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese a los penados para su comparecencia a este tribunal para la fecha 18 de Julio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana a los fines de su imposición. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILYMAR CÓRDOBA