REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000366
ASUNTO : IP01-D-2016-000366
COMPUTO DE SANCIÓN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Siendo que se recibió el presente expediente en fecha 27 de Junio de 2016 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en los Taques, actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, seguido contra el adolescente ANTHONY JESUS RAMIREZ ROSSEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.961.282 corresponde a esta Juzgadora realizar el computo respectivo.
Se observa de las actuaciones que el joven ANTHONY JESUS RAMIREZ ROSSEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.961.282 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cumplir la medida de un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el artículo 458 del Código Penal; el cual iniciará el día a partir de la fecha en que se haga efectiva al Imposición de Sanción Formal. debiendo dicho ciudadano someterse a las obligaciones que imparta el departamento de Libertad Asistida y luego cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de mantenerse activo en el sistema educativo por lo que deberá consignar constancia de estudios actualizadas cada 3 meses por ante la sede de este tribunal 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No andar después de las 11:00 horas de la noche fuera de la casa sin autorización de sus representantes legales. 7.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
Se le debe informar al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida, así mismo se le debe explicar al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento,
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se decreta formalmente ejecutoriada la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor del ANTHONY JESUS RAMIREZ ROSSEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.961.282 quien fue sancionado por a cumplir la medida de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO en virtud de la admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el artículo 458 del Código Penal; el cual iniciará el día a partir de la fecha en que se haga efectiva al Imposición de Sanción Formal; debiendo dicho ciudadano someterse a las obligaciones que imparta el departamento de Libertad Asistida y luego cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de mantenerse activo en el sistema educativo por lo que deberá consignar constancia de estudios actualizadas cada 3 meses por ante la sede de este tribunal 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No andar después de las 11:00 horas de la noche fuera de la casa sin autorización de sus representantes legales. 7.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
TERCERO: Se ratifica la fijación de Audiencia de Imposición para el día 28 DE JULIO DE 2016 a las 10:00 am. Notifiquese a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTIZ SECRETARIA.
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