REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000179
ASUNTO : IP01-D-2008-000179

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 1 de Julio de 2016 este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven ARGENIS EDUARDO CAMACHO SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 28.251.893 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA, en forma simultánea, por la comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual iniciará el día de 01 de julio de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 01 de Julio de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de mantenerse activo en el sistema educativo por lo que deberá consignar constancia de estudios actualizadas cada 3 meses por ante la sede de este tribunal 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No andar después de las 11:00 horas de la noche fuera de la casa sin autorización de sus representantes legales. 7.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.

Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ARGENIS EDUARDO CAMACHO SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 28.251.893 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA EN FORMA SIMULTANEA por la comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual iniciará el día 01 de julio de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 01 de Julio de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de mantenerse activo en el sistema educativo por lo que deberá consignar constancia de estudios actualizadas cada 3 meses por ante la sede de este tribunal 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No andar después de las 11:00 horas de la noche fuera de la casa sin autorización de sus representantes legales. 7.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 6 DE JULIO DE 2017 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTIZ SECRETARIA.