REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000253
ASUNTO : IP01-D-2014-000253

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA .CON RESPECTO AL CIUDADANO LUIS ALBERTO DAVALILO

Siendo que se recibió informe de cierre emanado de la Directora Entidad de Formación perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO DAVALILO BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro 26.937.859 este Tribunal pasa a revisar si se dio cumplimiento a las condiciones y sanción impuesta, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para su cumplimiento.

Revisadas las actuaciones se evidenció que el adolescente LUIS ALBERTO DAVALILO BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro 26.937.859 se encontraba cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO.

De la revisión del asunto se puede observar que se evidencia en el asunto penal Informe de Cierre con respecto a dicho joven, el cual indica que asistió a cada una de sus presentaciones ante dicho departamento y a las actividades que fue convocado; se le orientó en cuanto a su proyecto de vida y al establecimiento de metas a corto mediano y largo plazo, constando en el expediente Constancia de Estudios.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado LUIS ALBERTO DAVALILO BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro 26.937.859 cumplió a cabalidad por el lapso de un (01) año con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de un (01) año de Libertad Asistida, impuesta al joven LUIS ALBERTO DAVALILO BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro 26.937.859 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE DE MEDIDA DECRETADO
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.

La Juez Su0plente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG ORIANA ORTIZ.