REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000707
ASUNTO : IP01-D-2015-000707
AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

En ocasión del traslado del sancionado KEVIN ALVENIS MEDINA MORILLO, titular de la cédula Nº V- 26.310.888 quien fue sancionado a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL encontrándose cumpliendo con dicha sanción actualmente en la INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, es pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para la imposición de dicho cómputo, así como para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dado que con ese traslado se coloca al mentado sancionado bajo cumplimento de sanción en Centro foráneo a este Circuito Judicial Penal, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del sancionado KEVIN ALVENI MEDINA MORILLO antes identificado y en fin realiza la debida imposición del Computo de su sanción y ejerza vigilancia y control del mismo, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el sancionado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia sancionatoria, de la actualización del Cómputo de cumplimiento de la sanción y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Yaracuy, remitiendo copias de sentencia sancionatoria y Actualización de Computo de Cumplimiento de sanción Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

LA JUEZA SUPELNTE UNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE.
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA,
ORIANA ORTÍZ.