REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8605.
ACCION: Reconocimiento de Filiación Paterna.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AGLADY MARIA BUSTILLOS DE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.764.833, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GLORIA BOLÍVAR PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76777, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALÍ GERONIMO BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.679.431, con domicilio en la Calle Girardot, entre Urdaneta y Monagas, al lado del Laboratorio Santa Ana, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX I. SÁNCHEZ PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.472, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 26 de Noviembre del año 2014 (folio 205 Pieza Nro 02), fecha de la última actuación de la parte actora, hasta el día de hoy 13 de Julio de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta que se ordena librar de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/ym.
Exp. 8605.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 A.M., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación ordenada y se le entregó al alguacil para la práctica, conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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