REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8847.
ACCION: Tacha de Falsedad.
PARTE DEMANDANTE: Empresa Mercantil AIR-FIN, VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 1980, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 129-A Segundo, de los Libros de Registro Mercantil respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA y PEDRO PABLO LARA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.391.648 y V-7.572.016, respectivamente, domiciliados en el Centro Comercial de Occidente, S.A., (CECOSA), Nivel de Oficinas Nº 2, ubicado en la Calle Altagracia, entre Avenida Bolívar y Colombia de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARACAS CAR RENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 48, Tomo 431-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, representada por el ciudadano ENIO MARCELINO FONSECA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.803.980, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y subsidiariamente a los ciudadanos SALOMON MANRIQUEZ, LUIS ALBERTO ROJAS BORDONES y ORLANDO ROJAS BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.874.030, V-4.453.727 y V-4.453.729, respectivamente, con domicilio procesal en Chacaíto, Urbanización el Bosque, Avenida El Parque, Edificio El Parque, Planta Baja Municipio Chacao, de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 25 de Septiembre del año 2014 (folio 74), fecha de la última actuación, hasta el día de hoy 13 de Julio de 2016, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/ym.
Exp. 8847.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 A.M., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación ordenada y se le entregó al alguacil para la práctica, conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.