REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Visto el escrito presentado por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 42.536, en fecha 14 de julio de 2016, en el cual insiste en hacer oposición a las medidas decretadas por este Tribunal, la cual fue declarada SIN LUGAR, en fecha 15 de Junio del 2016
Así mismo, por cuanto la mencionada abogada apeló de la decisión, y que este Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto, y, tal como lo prevé el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 295 Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”.

Este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2016, remitió el Cuaderno de Medidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante oficio No. 05-359-196-2016, por lo que considera este administrador de justicia, que con respecto a la oposición nuevamente realizada por la mencionada abogada con respecto a las referidas medidas, todo esto en virtud de la decisión dictada sobre la impugnación de Poder realizada, en la cual este Tribunal declaró:
“…CON LUGAR la impugnación efectuada por la parte demandante, al poder presentado por la parte demandada, desechando, en consecuencia, el referido instrumento-poder por ineficaz, y en consecuencia nulas las actuaciones efectuadas por los abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, Inpreabogados Nros. 42.536 y 149.889, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA...”.
Este Tribunal, vistas las anteriores observaciones, considera que no puede hacer pronunciamiento sobre la oposición planteada, por cuanto, como ya fue señalado, el cuaderno separado contentivo de medidas, se encuentra en el Tribunal de Alzada, y así de declara.
El Juez Provisorio

Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA RODRÍGUEZ.


La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA: que las copias que se insertan son fieles y exactas de sus originales. En Tucacas, 20 de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA R.