REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 22 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º

Visto el escrito presentado por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 42.536, en fecha 20 de julio de 2016, en el cual promueve pruebas en la incidencia de oposición a las medidas cautelares, sobre la cual ya se pronunció este Tribunal, en fecha 15 de Junio del 2016; visto igualmente que en el mencionado escrito insiste en hacer oposición a las medidas cautelares, así como también la mencionada abogada solicita la inhibición del Juez de este Tribunal por haber emitido opinión en la mencionada incidencia.
Así mismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta fecha por las abogadas ELISA MARIELA OSORIO MARQUEZ y MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, Inpreabogado Nros. 9.055 y 9.839, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales del demandante, el Tribunal informa a las partes litigantes en el presente proceso, que el presente cuaderno separado se aperturó, tal y como se señaló en el auto de fecha 19 de julio de 2016, cuya copia certificada consta en el folio uno (1) del presente cuaderno, sólo para agregar el mencionado escrito por cuanto el CUADERNO SEPARADO CONTENTIVO DE MEDIDAS se remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Falcón, en virtud de la apelación interpuesta a la decisión dictada en dicho cuaderno, tal y como se señaló en auto razonado de fecha 20 de julio de 2016.
A pesar de lo antes señalado, observa este Tribunal la insistencia de la abogada RORAIMA BERMUDEZ DE GONZALEZ, en promover pruebas, así como también las abogadas ELISA MARIELA OSORIO MARQUEZ y MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, apoderadas actoras, siendo que en ningún momento se aperturó articulación probatoria en el mismo, por cuanto, como ya se explicó, el presente cuaderno sólo se abrió para agregar el escrito presentado, pero para la sustanciación, pronunciamientos de nuevas oposiciones, solicitudes (inhibición), o alegatos que formulen las partes relativas a las medidas cautelares decretadas en su oportunidad por este Tribunal, se proveerán una vez que el respectivo CUADERNO CONTENTIVO DE MEDIDAS regrese del Tribunal de Alzada.
El Juez Provisorio

Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA RODRÍGUEZ.