JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 6 de Julio de 2016
Años: 205° y 157°
Visto el escrito presentado el 21 de junio de 2016 por el abogado Darío Andrés Moreno, Inpreabogado N° 149.889, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, en la cual plantea la incompetencia de este Tribunal en razón del Territorio, es decir, ordinal 1° del artículo 346; vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 4 de Julio de 2016, en la cual fue desechado el poder otorgado por la empresa demandada al mencionado abogado y a la abogada Roraima Bermúdez González, este Tribunal no hace pronunciamiento sobre la cuestión previa planteada, y así se decide.
El Juez Provisorio

Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CH.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaría


La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA: que las copias que se insertan son fieles y exactas de sus originales. En Tucacas, de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA R.