REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003309
ASUNTO : IP01-P-2015-003309

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano Apoderado Judicial LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.489.051, del ciudadano MOISES JOSUE SALERO MEDINA, asistido por los Abogados VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE y MARTIN JOSÉ SEGOVIA, a los fines que le sea entregado el Vehículo PLACA A59B12G, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, AÑO 1988, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA Nº CR41TJV201736, SERIAL DEL MOTOR Nº TJV201736, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Coro, edo. Falcón, en fecha 18 de agosto del 2015, y dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento Occidente, ubicado en el sector Kilómetro 7, Municipio Miranda del estado Falcón y guarda relación con la causa Nº MP-389024-2015 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Se inicia el presente procedimiento por cuanto una vez realizada la inspección de seriales por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se constató que el serial VIN y el serial BODY se encuentran SUPLANTADOS ya que su sistema de fijación REMACHES no son los utilizados por la planta ensambladora, por lo que se procedió a efectuar orden de depósito y situar el vehículo en el estacionamiento Occidente, ubicado en el sector Kilómetro 7, Municipio Miranda del estado Falcón.

Asimismo consta inserto al presente asunto Original del Documento de PODER ESPECIAL otorgado al ciudadano solicitante, LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIÉRREZ, de fecha 02-10-2015, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, asentada bajo el N° 23, Tomo 33, folios del 94 al 96, el cual riela al folio 64 del asunto que nos ocupa.

De igual manera corre inserto al asunto en Documento Original CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 29493952, Nro de Autorización 326VRG509845, de fecha 24 de agosto del 2010, emitido a favor del ciudadano MOISÉS JOSUE SALERO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.016.724, ciudadano éste de quien es apoderado el ciudadano solicitante LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIERREZ.

Ahora bien, la forma de demostrar el derecho de propiedad de los vehículos automotores es la acreditación Registral emanada del Registro Nacional de Vehículos, tal cual lo establece el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de 2.001, donde se expresa:

“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

Lo cual debe concatenarse con el artículo 80 del Reglamento de Tránsito Terrestre, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.240 de fecha 26 de junio de 1.988, que expresa:
“La inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos se materializará mediante el otorgamiento del certificado de Registro de Vehículo. En el Registro se deberán anotar también todas las alteraciones de los vehículos que cambien su naturaleza, sus características esenciales o que los identifican, asimismo su destrucción, desarme total o parcial.”

Para la Doctrina Nacional encabezada por el Tratadista FREDDY ZAMBRANO (Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Editorial Atenea. Caracas. 2.004. Pág. 75), la propiedad del vehículo se prueba con la inscripción del documento de adquisición en el Registro Nacional de propietarios y conductores, y a falta de éste, por cualesquiera de los medios permitidos por el derecho positivo, en razón de que lo que establece el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, es una presunción sobre la certeza de la información contenida en dicho registro. A los efectos de la Ley se considerará propietario al que aparezca como tal en el Registro Nacional.-

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia Nº 2.843 de fecha 19 de noviembre del 2.002, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA, expresó:
“Acerca de cómo demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre vehículos automotores, ha tenido esta Sala la oportunidad de pronunciarse en sentencia Nº 1.197 del 6 de julio del 2.001 (caso CARLOS E. LEIVA ARIAS) y posteriormente en sentencia Nº 1.544 del 13 de agosto del mismo año, en las cuales dispuso:

“… todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posibles a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”. (GEN KUMMEROW. Compendio de Bienes y Derechos Reales. 1.992, Paredes Editores, Pág. 67).-
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al Régimen de Publicidad Registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11: A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún (Sic) cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (Cursiva de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros… omisis…”. (Cursiva de la Sala).
El Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, establece:
“El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación. Limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efecto antes las autoridades y ante terceros.” (Cursiva de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante tercero, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.”

En virtud de lo antes señalado, forzosamente debe concluirse que en materia de vehículos será propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio y la inscripción de un vehículo en ese Registro se materializará mediante el otorgamiento del certificado de registro de vehículo que debe expedir esa Oficina Administrativa, Y ASÍ SE DECIDE.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que hasta la actual fecha el ciudadano LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.489.051, presentó copia simple Y Original del PODER ESPECIAL, otorgado a su persona por el ciudadano MOISÉS JOSUE SALERO MEDINA, quien es propietario del vehículo antes descrito, según consta en Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, el cual riela al folio sesenta y cinco (65) del presente asunto penal, es por lo que este Tribunal estima procedente hacer entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA del vehículo; PLACA A59BI2G, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, AÑO 1988, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA Nº CR41TJV201736, SERIAL DEL MOTOR Nº TJV201736, al referido ciudadano con la expresa obligación que debe presentarlo ante el Tribunal cada vez que sea requerido, debiendo oficiarse al estacionamiento Occidente, ubicado en el sector Kilómetro 7, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de hacerle entrega del vehículo al ciudadano antes mencionado. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el asunto, dejando copia certificada de los mismos. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Declara procedente la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo PLACA A59B12G, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, AÑO 1988, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA Nº CR41TJV201736, SERIAL DEL MOTOR Nº TJV201736, AL CIUDADANO LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIÉRREZ, al ciudadano LEOWALDO JAVIER HIDALGO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.489.051, con la expresa obligación de presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público, cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan en el asunto, dejando copia certificada de los mismos, a los fines de no alterar su foliatura. Ofíciese al estacionamiento Occidente, ubicado en el Sector Kilómetro 7, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de hacerle entrega del vehículo al ciudadano antes mencionado ya que el vehículo se encuentra aparcado en dicho estacionamiento. Es todo Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diaricese. Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, al solicitante así como a sus abogados asistentes y ofíciese lo conducente al estacionamiento Occidente ubicado en el Sector Kilómetro 7, Municipio Miranda del estado Falcón. Cúmplase.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2015-003309
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000186