REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002507
ASUNTO : IP01-P-2016-002507
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 16/07/16, sucrito por la Abogada MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a PRORROGAR la protección y garantía de la integridad física de las víctima en el presente caso, en beneficio de los ciudadanos, JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544,724, JAIME JONFRI BRAVO AGUILAR, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544.722 y FREDDY SEGUNDQ AGUILAR ARIAS, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.253.784, así como el resto de núcleo familiar, todos con domicilio en la Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la cerca de la Cancha, Casa S/N de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, VÍCTIMAS DIRECTAS Y TESTIGOS de Causa Penal llevada por la Fiscalia Décima Séptima signada bajo el numero MP-159171-2016, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y ABUSO SEXUAL, cometido en perjuicio de los ciudadanos antes identificados, hasta que exista pronunciamiento definitivo del órgano Jurisdiccional a quien le corresponda conocer del presente asunto, quien en su condición de Víctima en causa penal conocida por la Fiscalía Tercera bajo el N° 11F3-0477-2011, conjuntamente con la Fiscalía 65 Nacional, comisión 01-F65NN-0016-2011, en cuyos términos fue solicitada en fecha 16/04/2016, habiendo vencido dicho lapso, solicita se prorrogue dicha medida por el lapso de SEIS (06) meses mas, haciéndolo en los siguientes términos:
“Yo, María Eugenia Morales Tovar, actuando en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 1 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, 16 numerales 1 y 2, y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 2: 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar prórroga del tiempo acordado para la aplicación de medida de protección, en los siguientes términos:
CAPITULO 1
IDENTIFICACIÓN DEL/LA (5) DESTINATARIO/A (5) DE LA PROTECCIÓN
Ciudadano: Bravo Aguilar Jaime Jhonatan, titular de la cédula de identidad: 25544724, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 09/09/1992, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador/a, residenciado en: Barrio 23 De Enero, Casa S/n, Capatarida; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04267695314, Victima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Delito De Tortura, signada con el N MP-159171-2016, nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. y nomenclatura PO1-P-2016-002507 de ese Órgano Jurisdiccional, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N’ 11-UAV-DP-4-2016, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ciudadano: Bravo Aguilar Jaime Jonfri, titular de la cédula de identidad: 25544722, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 18/09/1996, le 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador/a, residenciado en: Barrio 23 De Enero Cerca A La Cancha, Casa Azul Con Verde, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N 11-UAV-DP-4-2016, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
Ciudadano: Aguilar Arias Freddy Segundo, titular de la cédula de identidad: 15253784, d nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 01/05/1981. de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Barrio 23 De Enero, Casa De Color Verde Con Azul Cerca A La Cancha, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N 11-UAV-DP-4-2016, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Abril de 2016, esta Representación del Ministerio Público solicitó mediante comunicación N’: UAV-099-2016 ante el Órgano Jurisdiccional competente, la aplicación de medida de protección, siendo acordada según decisión motivada en data 16 de Abril de 2016, la medida de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber: Extraproceso, referida a Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del articulo 21; por un lapso de 3 Meses, designando para su acatamiento a funcionarios policiales adscritos a: Brigada Policial Especial Para La Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales.
En fecha 27 de Junio de 2016, los beneficiarios del tutelaje: Bravo Aguilar Jaime jhonatan asistió previa solicitud de comparecencia ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud del debido acompañamiento brindado por el equipo multidisciplinario: jurídico-psicosocial manifestando entre otros aspectos, lo siguiente: “HACE UNOS DÍAS UNA CAMIONETA BLANCA SE ESTACIONO EN EL FRENTE DE MI CASA, DURO 40 MINUTOS AHÍ, SE LLAMO A LA POLICIA PORQUE TENGO MEDIDA DE PROTECCION PERO LA PATR ULLA ESTABA POR SANTA MARIA NO PUDIERON IR, EN ESO LLEGA MI PAPA EN LA MOTO Y EN ESO LA CAMIONETA SE FUE, LA ULTIMA AMENAZA FUE EL DIA SABADO 25-06-2 016 A LAS 8 Y MEDIA HORAS DE LA NOCHE QUE IBA CAMINANDO HACIA MI CASA POR EL FRENTE DEL CEMENTERIO DE CAPATARIDA Y LA MISMA CAMIONETA SE ME PARO A UN LADO, BAJARON UN POQUITO EL VIDRIO Y UNA VOZ MASCULINA SE PREGUNTO QUE SI YO ME QUERIA MORIR Y YO NO CONTESTE NADA Y ME DIJERON QUE SI YO SEGUIA YENDO A LAS AUDIENCIAS ME IBAN A MATAR, QUE ASI COMO ME CONSIGUIERON EN ESE LUGAR SOLO ASI MISMO ME PODIAN VOLVER A UBICAR PARA MATARME: NO LOGRE VER A NADIE NI SIGUIERA LA PLACA DE LA CAMIONETA PORQUE YO LO QUE QUEDE FUE FRIO. NO RECONOCÍ NI SIGUIERA LA VOZ. ESOS FUNCIONARIOS SON PSICOPATAS, UNO DE ELLOS HASTA CONSUMÍA DROGAS DELANTE DE MI CUANDO ME HICIERON TODO EL DAÑO QUE ME HICIERON Y NO SE QUE MAS PUEDAN HACERME POR TODO LO QUE HA PASADO.”,
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
En ejercicio de la facultad que le confiere al Ministerio Público, el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, referido a la duración de las medidas de protección y visto que el tutelaje acordado por ese digno Tribunal se encuentra próximo a su vencimiento, conviene analizar lo siguiente:
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la solicitud de la medida de protección, no han variado por lo que se ha determinado que aún persiste el peligro, bajo un nivel de gradación Alto, el cual fue evidenciado previa aplicación de los instrumentos de valoración de los factores de riesgo, por parte de los distintos profesionales que integran el equipo multidisciplinario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, advirtiendo la entidad de la amenaza, la probabilidad de a ocurrencia de un resultado trascendental; por lo que resulta necesario requerir la prórroga de la medida de protección dictada por ese Órgano Jurisdiccional..
CAPITULO IV
PETITORIO
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decrete la prórroga del tiempo acordado para la aplicación de medida de protección en comento, estimando el Ministerio Público conveniente, en esta oportunidad, un lapso de 6 meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
(…)
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
En virtud de los hechos narrados anteriormente, en el entendido que las Victima antes identificadas pueden ser objeto de agresiones a su vida, cuyos detalles se encuentran plasmados en la opinión emitida por la Fiscal 17° del Ministerio Público del estado Falcón en el asunto penal MP-159171-2016 y el acta que se envía adjunto a la presente solicitud, son estas las circunstancias las que motivan a esta Representación Fiscal, para solicitar Medida de Protección, por cuanto se ha constatado que concurren elementos suficientes para presumir la existencia de un peligro cierto en su contra.
Vista la situación de las Víctimas, quienes son destinatarios de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2) Viabilidad de la aplicación de las Medidas Especiales de Protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que los solicitantes son víctima por la comisión de un hecho punible del cual tiene conocimiento la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuy protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, JAIME ,JONFRI BRAVO AGUILAR y FREDDY SEGUNDO AGUILAR ARIAS, así como para su núcleo familiar, en la siguiente dirección: Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la Cancha, Casa SIN de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en cuyos términos fue solicitada en fecha 16/04/2016, habiendo vencido dicho lapso, solicita se prorrogue dicha medida por el lapso de SEIS (06) meses mas y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a ese cuerpo policial acantonados en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, al mando del Comisionado EMIL LAZARO. Razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: CON LUGAR, la solicitud fiscal de PRORROGAR, LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, quien e Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544,724, JAIME JONFRI BRAVO AGUILAR, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544.722 y FREDDY SEGUNDQ AGUILAR ARIAS, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.253.784, así como el resto de núcleo familiar, todos con domicilio en la Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la cerca de la Cancha, Casa S/N de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a ese cuerpo policial acantonados en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, al mando del Comisionado EMIL LAZARO; a los Fines de que continúen con las Labores de RECORRIDO y PATRULLAJE, en el domicilio de los mencionados ciudadanos por un lapso de SEIS (06) MESES MAS, comisionándose para su cumplimiento a los Funcionarios antes mencionados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.
Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2016-002507
RESOLUCICÓN: PJ0022016000191
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