REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002897
ASUNTO : IP01-P-2016-002897
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de mayo d 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: RAFAEL EDUARDO ZARRAGA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.197.387, a quien el Ministerio Público, le imputa el delito de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional ya que se observa de las actuaciones que tres personas fueron detenidas en el procedimiento y que la Sustancia fue incautada en las adyacencias del lugar donde se encontraban los ciudadanos, por lo que con tales elementos no puede la representación fiscal individualizar a quien pertenece la sustancia, así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien imputa el delito de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio al estado VENEZOLANO, durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicitó la libertad sin restricciones y solicita que se siga el procedimiento por los delitos menos graves de la misma manera solicito SE ordene la destrucción de la sustancia incautada. .
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. NEYDUTH RAMOS en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que solicita la libertad sin restricciones y solicita que se siga el procedimiento por los delitos menos graves.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: RAFAEL EDUARDO ZARRAGA CHIRINOS, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.
Por otro lado el Defensor Público ABG. DENNYS CHIRINOS, expone: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente y verificadas las actas se observa que no existen elementos de convicción suficiente por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo.
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que la Fiscal encuadra los hechos en el delito de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio al estado VENEZOLANO, sólo que no puede individualizar la conducta del referido ciudadano, por cuanto no sabe a quien pertenece la sustancia, al no encontrar como individualizar cada conducta, menos pueden existir fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del ningún de ese hecho punible, considera el tribunal que al no estar llenos los 3 elementos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que es la misma fiscal del Ministerio Público, como parte de buena quien solicita al Tribunal la Libertad Plena del referido ciudadano, sin embargo, se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio: concediéndole la palabra al ciudadano investigado, quien manifiesta que no desea declarar ya que no tiene nada que admitir.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano RAFAEL EDUARDO ZARRAGA CHIRINOS, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: RAFAEL EDUARDO ZARRAGA CHIRINOS el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano RAFAEL EDUARDO ZARRAGA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26197.387, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, en virtud de que el Ministerio Público, no imputa delito alguno por lo que solicitó la libertad plena, a pesar de haber imputado el delito de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio al estado VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. KARLYS SÁNCHEZ
ASUNTO: IP01-P-2016-002897
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000165
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