REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002622
ASUNTO : IP01-P-2008-002622

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto penal signado con el N° IP01-P-2008-002622, el cual se encuentra en fase intermedia seguido al ciudadano FELIPE ASDRUBAL BUENO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 16.520.767, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 359 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RIDARLYS YANET GONZÁLEZ.

DE LA COMPETENCIA

Partiendo de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, como es la de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 359 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RIDARLYS YANET GONZÁLEZ, el conocimiento del presente asunto corresponde por la materia a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, según la reforma de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 67 y 121, los cuales disponen:

Artículo 67: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
(…)
NOVENO: Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes….”

Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta Ley conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.


Siendo así, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548, que contiene la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se dispone que la competencia, procedimiento especial y supletoriedad corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer a fin de determinarse existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.

Por su parte se prevé en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

“TERCERA: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.”

Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la presente causa penal en fase intermedia, en virtud de que el Ministerio Fiscal, presentó acto conclusivo ACUSACIÓN en fecha 06/11/2008, en la presente causa por el delito de: ACTO CARNAL, previsto en el artículo 359 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RIDARLYS YANET GONZÁLEZ, encontrándose la misma en el estado de la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, por habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un Año, cuya audiencia preliminar fue celebrada en fecha 20/01/2009, inserta a los folios desde el 35 al 37 de la única pieza del asunto que nos ocupa, tal y como consta en acta. Por lo que el presente proceso con fundamento en la Ley Especial estima quien aquí decide que corresponde continuar el conocimiento del mismo en un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2008-002622, el cual se encuentra para celebrar la audiencia de Verificación de Condiciones, seguido al ciudadano FELIPE ASDRUBAL BUENO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 359 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RIDARLYS YANET GONZÁLEZ, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2008-002622, seguido contra al ciudadano FELIPE ASDRUBAL BUENO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 16.520.767, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 359 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana RIDARLYS YANET GONZÁLEZ, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Este Tribunal Segundo de Control ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, Diaricese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los siete (7) días del mes de julio de 2016, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO DE SALA


ASUNTO: IP01-P-2008-002622
RESOLUCIÓN Nº PJ0022016000181.-