REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003046
ASUNTO : IP01-P-2016-003046


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/06/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado CARLOS JOSÉ AÑEZ CHIRINO,, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- CARLOS JOSÉ AÑEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.295.900, de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 11-09-1986, Obrero, domiciliado Sector ‘pueblo Nuevo Casa S/N color blanco calle la paz entre sucre y Girardot Municipio Miranda teléfono 0426-652.6404

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS JOSÉ AÑEZ CHIRINO, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por funcionario adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien encontrándose cumplimiento al Operativo Gran Misión a Toda Vida Venezuela y así mismo disminuir los índices delictivos acaecidos en esta jurisdicción, momentos en que nos desplazábamos por la Avenida Shema Shaer con Avenida Manaure, diagonal al restaurante denominado Caribe, vía pública, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistamos a un sujeto a bordo de un vehículo automotor tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, placa AB9P18S, quien se encontraban aparcado a la orilla de la vía pública con actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual descendimos rápidamente del vehículo en referencia, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto acatando este dicha orden, seguidamente se le indico que sería objeto de una revisión corporal por cuanto sospechábamos que ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, procediendo el Detective Agregado JIMMI GARCIA a efectuarle registro Corporal a dicho sujeto, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón: Una (01) caja de fósforo contentiva de dos envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de presunta droga. Dicha evidencia fue colectada de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal penal, para luego ser trasladada hacia el Departamento de Criminalistica de este Despacho donde le serán practicadas las experticias de rigor, seguidamente se les inquirió información a dicho sujeto sobre la procedencia de la evidencia colectada, dando este respuestas incoherentes a la comisión. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante, tipificado en la LEY ORGANICA DE DROGAS, se procedió a la aprehensión definitiva del ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo identificado de la siguiente manera: CARLOS JOSE AÑES CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/05/1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle La Paz, calle Sucre y Girardot, casa sin numero de color blanco, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.295.900, asimismo le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Detective JIMI GARCIA procedió amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la correspondiente Inspección Técnica del lugar la cual consignó a la presente acta de investigación, culminada la misma optamos en retirarnos del lugar retornando hacia la Sede de este Despacho trayendo en calidad de detenido al ciudadano antes mencionado al igual que la evidencia colectada. Una vez presentes en la Sede de este Despacho procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar los pre nombrados ciudadanos, arrojando como resultado que les corresponden sus nombres, apellidos, números de cédula de identidad y no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el prenombrado sistema. Acto seguido y previo conocimiento de la superioridad este Despacho dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura k-16-O217-O1323 por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA ORGANICA DE DROGA seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la abogada ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal VIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre los pormenores del procedimiento practicado, informando que las actuaciones les fueran enviadas a su Despacho a la brevedad del caso y que el ciudadano aprehendido quedaría en calidad de detenido en esta Sede a su disposición y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación solicitada por el Ministerio Publico, Se Acuerda imponer de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días por ante la sede del tribunal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial. TERCERO: Se acuerda el deterioro de la sustancia.- Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD IGARIO,











Resolución Nº PJ03-2016-000222