REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003171
ASUNTO : IP01-P-2016-003171



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02/06/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado RUBEN DARÍO VERGARA ACOSTA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- RUBEN DARÍO VERGARA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.204.936, de 40 años de edad, nacido en fecha: 22/02/1976, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Sector Los olivos frente a la Planta de Radio Coro, teléfono: no posee.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código penal vigente, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RUBEN DARÍO VERGARA ACOSTA, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, tal como se evidencia del acta Policial de fecha 30/06/2016 y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano RUBEN DARÍO VERGARA ACOSTA y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico procesal Penal, que consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal SEGUNDO: se acoge la precalificación Fiscal del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código penal vigente Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda se siga el presente Asunto por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves. CUARTO: líbrese boleta de libertad al imputado RUBEN DARÍO VERGARA ACOSTA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD IGARIO,


RESOLUCIÓN N° PJ0032016000232