REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003419
ASUNTO : IP01-P-2009-003419
AUTO MOTIVADO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el Abogado HECTOR JOSE MALDONADO CALLES, venezolano, Inpre-abogado N° 184.860, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.982, actuando en su condición de Defensor privado del ciudadano YOHAN DANIEL PETIT MARÍN, cédula de identidad N°: 18.157.982, nacido en fecha 14/4/85, de 24 años de edad, hijo de Pedro Paulo Petit y Aura Margarita, domiciliado: Sector Las Margaritas Calle 3 Casa 11, Punto Fijo Falcón al frente queda un licorería llamada Rondón, teléfono 0164218790; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA FORD, MODELO: SIERRA 280 LS AÑO: 1986, COLÓR: BLANCO CLASE AUTOMO VIL, TIPO: SEDAN, USO: PAKTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 6 CJE, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGR47511 PLACA: XBL9O9; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionada con la investigación llevada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el N° 11F4-845-2009, al respecto se expone lo siguiente:
Considera este Juzgador que no procede dicha solicitud en virtud de que el solicitante y supuesto propietario del vehiculo solicitado antes descrito no a consignado ninguna documentación original la cual pueda ser corroborada como Titulo de propiedad sobre el bien mueble solicitado por lo cual este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna documentación original relacionada con la reclamación del vehículo, que acredite su derecho de reclamación o que le acredite como legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente considerar que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, Visto que no existe ninguna documentación original relacionada con la reclamación del vehículo, que acredite su derecho de reclamación o que le acredite como legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD IGARIO
ASUNTO: IP01-P-2009-003419
RESOLUCIÓN Nº PJ0032016000241
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