REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002907
ASUNTO : IP01-P-2016-002907

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada en fecha 23/05/2016, por la ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15558433, debidamente asistida en éste acto por los ciudadanos ALAIN JOSE GONZALEZ PIÑA y MARTIN JOSE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 154378 y 206293, respectivamente, en los siguientes términos:
“Solicito de ese honorable tribunal, la entrega material de un vehículo, cuyas caracterícas son la siguientes: PLACAS: A98A02F, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40921632, SERIAL DEL MOTOR: 2F415728, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO. USO: GARCA: TIPO: ESTACA: El cual me pertenece según PODER ESPECIAL Y EXPRESO OTORGAFO A MI PERSONA POR EL CIUDADANO: FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, CI. V-9.505.799, EN FECHA: 03-02-2016. NUMERO: 25. TOMO III, EN LOS FOLIOS: 102 AL 104 DE LOS LIBROS LLEVADOS POR LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO PETIT ESTADO FALCON, del cual se anexa a la presente en Original; así mismo se anexa Certificado de Registro de Vehículo Numero (sic): 31081735, de fecha 23 DE JULIO DEL 2.012, el cual se anexa a la presente solicitud. Por todos los argumentos de hecho y de derecho, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de SOLICITAR FORMALMENTE LA ENTREGA DE REFERIDO VEHICULO EN GUARDIA Y CUSTODIA. Invocando el articulo (sic) 293: del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ARTICULO 293: “Ministerio Público devolverá la antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante El Juez o la Jueza de control, solicitando su Devolución”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS: A98A02F, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40921632, SERIAL DEL MOTOR: 2F415728, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO. USO: GARCA: TIPO: ESTACAS.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 31081735 FJ40921632-1-3 de fecha 23 de julio de 2012 a nombre de FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS: A98A02F, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40921632, SERIAL DEL MOTOR: 2F415728, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO. USO: GARCA: TIPO: ESTACAS.
Corre inserto en la causa COMPRA VENTA de fecha 03/02/2016, celebrada por los ciudadanos FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 9505799 y la ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15558433, por ante el Registro Público en funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón, inserto bajo el N° 25, Tomo III, folios del 102 al 104.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.

Corre inserto en la causa Acta suscrita por el Fiscal ABG. GUILLERMO AMAYA fecha 11/04/2016 encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del cual se desprende que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación signada con la nomenclatura MP-20708-2016, donde se mencionado que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son PLACAS: A98A02F, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40921632, SERIAL DEL MOTOR: 2F415728, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO. USO: GARCA: TIPO: ESTACAS. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por la ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15558433, debidamente asistida en éste acto por los ciudadanos ALAIN JOSE GONZALEZ PIÑA y MARTIN JOSE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 154378 y 206293, respectivamente, cuyas características son PLACAS: A98A02F, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40921632, SERIAL DEL MOTOR: 2F415728, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO. USO: GARCA: TIPO: ESTACAS. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por la ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA levántese el acta respectiva. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo PLACAS: A98A02F, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40921632, SERIAL DEL MOTOR: 2F415728, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO. USO: GARCA: TIPO: ESTACAS a la ciudadana YORELIS YOLIMAR FERNANDEZ SAABEDRA. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000225.