REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO : IJ01-P-2012-000016

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.376.755, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 19/05/2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para el ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.376.755, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 21/05/2011, se celebró audiencia de presentación para el ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO MELENDEZ, dada la solicitud Fiscal.

En fecha 17/06/2012, se presentó acusación fiscal contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.376.755, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 04/06/2015, se celebró la audiencia preliminar para el ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO MELENDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue impuesto y otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CINCO (05) MESES con las siguientes condiciones: Colaborar UNA VEZ AL MES, durante CINCO (05) MESES, con el mantenimiento en la Escuela la “TACOSA”, supervisado por el consejo comunal del sector, debiendo consignar informe de cumplimiento hasta el 05 de octubre de 2015, acompañado de fijaciones fotográficas, antes, durante y después.

Constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite el Defensor del imputado a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuestas por este Tribunal como consta en las CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, emitidas por el Consejo Comunal TUBO BLANCO del sector Tubo Blanco Parroquia El Junquito Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, así como, en las fijaciones fotográficas, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.376.755, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contemplados en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se le decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO
JORGE ARCAYA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000239.-