REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003701


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial, mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al imputado JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14655875, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4° de la Ley de Boques y gestión Forestal en relación con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 11/11/2010, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4° de la Ley de Boques y gestión Forestal en relación con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 20/05/2014, se realizó audiencia preliminar al imputado JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA por el delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORES de previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera concatenada con el artículo 83 del Código Penal, se le impuso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y de las siguientes condiciones por un año:

1.- Mantenerse Activo laboralmente. 2.- Reforestar la zona afectada con supervisión del Ministerio del Ambiente de Cabure Municipio Petit del estado Falcón.- 3.- Escuchar una (1) charla dictada por el Ministerio del Ambiente de Cabure Municipio Petit del estado Falcón en materia ambiental y dictar una charla en su comunidad sobre la reforestación. Debe consignar al final del Régimen de Prueba constancia del Trabajo, Constancia de que participó como oyente de la charla emitida por el Ministerio del Ambiente y como ponente de la charla emitida por el Consejo Comunal de su comunidad. Debe acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en Un (01) Año.

Constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizaron, y el imputado JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN “FAVORABLE” emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA A LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIO DEL SUSTEMA PENAL, UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN N° 05 DEL ESTADO FALCÓN, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS ESCALONA, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14655875, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4° de la Ley de Boques y gestión Forestal en relación con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesan todas las medidas cautelares y SE LES OTORGA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO
JORGE ARCAYA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000248.-