REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003844
ASUNTO : IP01-P-2016-003844
AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de esta misma fecha, con ocasión a la presentación del ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Mene Maurao, Destacamento Nro. 13, Punto de Control peaje Los Pedros, estado Falcón.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
.- JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.08614.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de GUARDIA, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por el secretario ABG. JORGE ARCAYA y el Alguacil asignado a la sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la Orden de Aprehensión Judicial librada por el Tribunal Cuarto de Control de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 16-05-2008, contra el ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, quien fue puesto a la orden por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Mene Maurao, Destacamento Nro. 13, Punto de Control peaje Los Pedros, estado Falcón. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, previo traslado por parte de órgano aprehensor.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se hace un llamado al Defensor Público de Guardia ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público Auxiliar 10° Penal.
Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, quien expone: Se coloque al ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL a la orden de su Tribunal Natural, conforme al texto constitucional.
En este estado el ciudadano Jueza le informa al ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, que fue detenido en virtud de Orden de Aprehensión librada por el Tribunal 4° de Control de Cabimas, estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2008, por los delitos de PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impuso al aprehendido de autos del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso.
En tal sentido, se procede a identificar al aprehendido quedando identificado como JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.086. El ciudadano juez manifiesta al imputado el deber de mantener actualizados los datos suministrados. Se le pregunta si desea declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Esta defensa solicita para mi defendido se traslade en libertad a los fines de que se presente por sus propios medios ante su Tribunal Cuarto de Control de CABIMAS en el estado Zulia, por ser su Juez Natural, es todo.
En este estado, se deja constancia que la ciudadana Jueza Cuarta de Control se comunicó a través del número telefónico 0414-362-9718 con la ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, quien es la Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia EXTENSIÓN CABIMAS quien manifestó que este Tribunal no tiene inconveniente en que el ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL se trasladara por sus propios medios, toda vez que se trata de un caso de hace casi 10 años de comisión y no son delitos graves.
Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En tal sentido, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”
Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:
Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”
Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:
“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de las presentes actuaciones; por tanto se debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, ocurrieron en la Población de Cabimas estado Zulia, toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado en virtud de Orden de Aprehensión librada por el Tribunal 4° de Control de Cabimas, estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2008, por los delitos de PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el TRIBUNAL DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON EXTENSIÓN EN CABIMAS ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de las presente actuaciones seguidas al ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.086, fecha de nacimiento 28/12/1976, de 40 años de edad, oficio obrero, estado civil casado, teléfono 04261809113, en el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con extensión en Cabimas estado Zulia, de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la ciudadana Jueza Cuarta de Control Abg. Belkis Romero, se comunicó a través del número telefónico 0414-362-9718 con la ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, quien es la Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia EXTENSIÓN CABIMAS quien manifestó que este Tribunal no tiene inconveniente en que el ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL se trasladara por sus propios medios, toda vez que se trata de un caso de hace casi 10 años de comisión y no son delitos graves, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de se presente por sus propios medios, en fecha LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2016 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, ante TRIBUNAL DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON EXTENSIÓN EN CABIMAS ESTADO ZULIA a los fines de resolver su situación jurídica. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano JORGE SEGUNDO GARCES VILLASMIL. Remítase las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON EXTENSIÓN EN CABIMAS ESTADO ZULIA. Líbrense lo conducente. Remítanse las actuaciones al Tribunal correspondiente. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítanse las presentes actuaciones. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO
JORGE ARCAYA
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000242.-
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