REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004022
ASUNTO : IP01-P-2016-004022
AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de esta misma fecha, con ocasión a la presentación del ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.186, por Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana Estación Policial Dabajuro estado Falcón.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
.- YILSON ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.186.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:55 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañado del secretario ABG. JORGE ARCAYA y el Alguacil asignado a la sala JESUS UGARTE, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en ocasión a presentación solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, del ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, el solicitado ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ, previo traslado por el órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que SI, designando al ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, por lo que se llamo al defensor privado designado compareciendo el ABG. JOSE ALEXIS PRIETO, Defensor Privado, a quien se le permitió un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Se le tomó juramento de ley por acta separada.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público y expuso que colocó a disposición del tribunal al ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo (8) de Control de caracas, de fecha 22-09-2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que se solicita la Declinatoria de Competencia por el Territorio y se ordene remitir las actuaciones, es todo.
Seguidamente se le impuso al detenido de autos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el COPP, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que está requerido por el Juzgado Octavo de Control de Caracas, expediente de fecha 22-09-2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien manifestó llamarse YILSON ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.186, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1975, residenciado Urumaco, sector Comando, calle Comando, casa sin número Municipio Urumaco estado Falcón, igualmente manifestó: “SI DESEO DECLARAR” manifestando: “Yo en Caracas no he vivido no conozco a Caracas, me casé en Urumaco y vivo allí hace 15 años, ese es un error grande, es todo.
Seguidamente la Defensa Privada ABG. JOSE ALEXIS PRIETO tomó la palabra y expone: Visto lo manifestado por mi defendido efectivamente si fue a Carcas en el año 2003 a un acto político, los traslados para los ciudadanos son difíciles, solicito una medida menos gravosa de conformidad con los artículos 242, 243, 244 y 245 del COPP en función de que el ciudadano tiene su domicilio y negocio en el Municipio Urumaco.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En tal sentido, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”
Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:
Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”
Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:
“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de las presentes actuaciones; por tanto se debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ, ocurrieron en Caracas, toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado en virtud de Orden de Aprehensión librada por el Tribunal 8° de Control de Caracas, Distrito Federal, en fecha 21/02/2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO FEDERAL, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presente actuaciones seguidas al ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.186, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1975, residenciado Urumaco, sector Comando, calle Comando, casa sin número Municipio Urumaco estado Falcón, en el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien lo requiere desde el 22-09-2006 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivarianas a los fines de trasladar al ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ con las seguridades del caso, hasta el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa d eimponer una medida casutelar, toda vez que este Tribunal no tiene el conocimiento del caso penal por cual es requerido el ciudadano YILSON ANTONIO PEREZ. Líbrese todo lo conducente. Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL. Líbrense lo conducente. Remítanse las actuaciones al Tribunal correspondiente. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítanse las presentes actuaciones. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO
JORGE ARCAYA
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000243
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