REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000518
ASUNTO : IP01-P-2014-000518

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado como ha sido el presente expediente se observa que consta escrito presentado por el ciudadano GONZALO ANTONIO PAEZ en su condición de progenitor del ciudadano imputado VÍCTOR GONZALO MEDINA asistido por el Abogado LUIS GUTIERREZ, mediante el cual informa que el ciudadano VÍCTOR GONZALO MEDINA falleció en fecha 06/04/2016 y consigna CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE SU HIJO por heridas corporales por proyectiles de arma de fuego.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Se desprende de la causa, COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano PAEZ MEDINA VICTOR GONZALO, titular de la cédula de identidad N° 25132665, emitido por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, quien falleciera a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN VASCULAR CARDIACA HERIDA POR RMA DE FUEGO en fecha 11/03/2014.


En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida POR MUERTE DEL IMPUTADO, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto sólo con relación al ciudadano PAEZ MEDINA VICTOR GONZALO, titular de la cédula de identidad N° 25132665. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA No. IPOI-P-2014-000518, sólo a favor del ciudadano PAEZ MEDINA VICTOR GONZALO, titular de la cédula de identidad N° 25132665, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso), por cuanto consta COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano PAEZ MEDINA VICTOR GONZALO, titular de la cédula de identidad N° 25132665, emitido por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, quien falleciera a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN VASCULAR CARDIACA HERIDA POR RMA DE FUEGO en fecha 11/03/2014 y, en consecuencia, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente POR MUERTE DEL IMPUTADO. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese, Líbrese lo conducente, NOTIFÍQUESE. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO
JORGE ARCAYA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000258.-